Chris Gladis - https://www.flickr.com/photos/mshades/151878629
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                                  Por Juan Carlos Alongi y Atilio O. Diorio
                 Como cuestión preliminar, señalaremos  la importancia básica  del hecho. Del Hecho nace el derecho  (ex facto oritur jus). Lo que cobra valor insustituíble  y sobre ellos versa el proceso. Fijar los hechos no es únicamente una parte importante de la sentencia; es el ejercicio por antonomasia de las facultades jurisdiccionales, ya que si ésta consiste en decir el derecho, éste se dice respecto de un hecho.
                La fijación de los hechos, la parte más importante de la sentencia y de la labor del judicante, se realiza como consecuencia de la prueba.
                A tenor de este piso de marcha, podemos aseverar que una correcta decisión judicial reconoce como presupuesto el conocimiento de los hechos.
              Y sobre lo que llevamos dicho, es de decir que la parcela del proceso atinente al fenómeno probatorio, nos enfrenta a  permanentes dilemas, ligados al conocimiento y la ciencia, trascienden al derecho.
            A menudo suele suceder, que los letrados  tengan que enfrentarse con dictámenes periciales dispares o  dichos de testigos que se contradicen durante el devenir procesal.
           Esta asiduidad también alcanza, naturalmente, al juzgador, quien tendrá por ciertos aquellos hchos relevantes, de conformidad con la prueba que le allegue mayor grado de convicción.
          En el caso de dictámenes periciales dispares la comun opinions y pacífica doctrina pretoriana, aconseja el nombramiento de un tercer perito, quien producirá un nuevo dictamen. Es lo que acontece habitualmente.  Al carecer el juez de los conocimientos técnicos, quien podría asegurarnos que este último dictamen con mejores fundamentos científicos y que sus conclusiones son las acertadas. En la ocasión se supera el entuerto con la remanida cita de la base científica de sus conclusiones – que el magistrado desconoce -, la falta de impugnación o dando prevalencia al dictamen del Cuerpo Médico Forense (en su caso).
             Algo similar sucede en el caso de varios testigos cuando sus declaraciones son contradictorias. Si antes, en la mayoría de los casos, los jueces  no tomaban personalmente las audiencias qué sucederá en este tiempo  de pandemia, cuanto se toman audiencias en forma virtual. En la mayoría de  las causas el intríngulis está salvado con la consabida fórmula que el testigo dió razón de sus dichos, fue coherente y no fue objeto de impugnación.
          La comunicación humana es, en parte verbal. Está acompañada por la comunicación paraverbal (como decimos las cosas) y también por el  lenguaje no verbal (lenguaje corporal). Este aspecto del testimonio denominado por la neurociencia «psicología del testimonio» en las audiencias virtuales se desvanece, acercando al juez a tomar una decisión más emocional  que racional.
        Desde antaño,  la inmediación ha sido postergada, ogaño nos  parece  que es exigencia relegada.
       La incertidumbre que se agita  en nuestro interior, cuando estos medios de prueba  resultan contradictorios, también alcanza al decisor al momento de apreciar la prueba.
       Al momento de apreciar la prueba, el judicante mediante su actividad intelectual le pone valor a la prueba, es decir, determina qué grado  de verosimilitud presenta con los hechos controvertidos que brindaron miga al proceso.
       Para Couture, en la valoración de la prueba «ya no se trata de saber que es en si misma la prueba, ni sobre que debe recaer, ni por quien o como debe ser producida. Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible, como gravitan y que influencia ejercen los diversos medios de prueba. Sobre la decisión que el magistrado debe expedir» – Fundamentos del derecho procesal civil, pág. 257.
      El avance de las ciencias fue  posible por la  implementación  del método científico. La teoría de las ciencias  es el objeto de estudio, de la epistemiología. A esta necesidad no escapó el derecho procesal (uno de cuyos capítulos, es la apreciación de la prueba).
      Los sistemas procesales, se han encargado de elaborar distintos métodos para la apreciación de la prueba.
     Uno de esos métodos es el de las pruebas tasadas, en  el que cada tipo  de prueba tiene asignado un valor fijo, donde los elementos disponibles suman sus respectivos valores, para indicar si el hecho se tendrá por acreditado o no.  Este método ha  caído en desuso. Es conocido aquel antiguo adagio que señala «Las pruebas no  se cuentan, sino se pesan»
     Otro método es el de las libres convicciones. Este método parte del supuesto que el juez es una persona prudente, capaz de apreciar las pruebas con sentido común. Sila prueba convence al juez nada más hará que decir.
    Este método presenta  el inconveniente de ser intersubjetivamente incomparable. Este inconveniente suele suceder en los órganos jurisdiccionales colegiados, donde determinados medios de prueba pueden crear convicción  en un integrante pero no sea suficiente para otro.  En este caso, no hay parámetros para dirimir el conflicto; de tal modo que se termina resolviendo  por el voto de la mayoría, sin importar quién tenga razón.
      El tercer método es el intermedio, entre los anteriores.  Es el de la sana crítica. Concepto originario de la Ilustración frente al concepto medioeval de la ciencia, es el adoptado por nuestro sistema procesal – art. 384 CPCC.
      Eduardo Couture estampaba:»Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren  las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras, contribuyen  de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección ocular, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. El juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera  de actuar no sería sana crítica sino libre convicción» – ob.cit.págs 270/1.
      El origen de su denominación se remonta a su mención  en la ley española de  enjuiciamiento  civil de 1855, que en este aspeto, según De Vicente y Caravantes reconoce antecedente en el Reglamento del Consejo Real (arts. 147 y 148), que preceptuaba  que el Consejo apreciase «según las reglas de la sana crítica las circunstancias conducentes a corroborar o disminuir la fuerza probatoria de sus declaraciones». Así en  Varela Casimiro «Valoración de la prueba», 2da edición, págs. 157 y 158.
      El juez goza de libertad para seguir su propia convicción, pero debe explicar y fundar como y porque ha llegado a ella. De modo tal, el judicante, si aspira a que su fallo sea la derivación de un juicio razonado, previamente deberá  auxiliarse en las reglas de la lógica para que su razonamiento  sea válido.
       ¿Qué es un juicio  razonado? Como primera aproximación, vamos  acordar que es aquél que extrae una conclusión  de ciertas premisas mediante un razonamiento válido.
       En la mayoría de los fallos, los magistrados al valorar la prueba, echan mano a la herramienta forjada al calor del modelo imperante, invocando las reglas de la sana crítica.
      Si se nos interrogara acerca de cuales son esas reglas, probablemente respondiéramos que son las reglas de la lógica, la experiencia o el conocimiento y el sentido común.
      Sin embargo, si se nos preguntara acerca de cuales son esas reglas, seguramente no sabríamos que responder. Porque todas  confluyen  en conceder cimiento al decisorio.
      Ricardo Guibourg dice: «¿No será la sana crítica como tantas otras expresiones un recurso retórico que juristas y jueces hemos elaborado para quedar en paz con nuestra conciencia? Nótese que la sana crítica en el mejor de los casos es una libre convicción explicada. Y nótese también  aunque no nos guste, que la libre convicción  se parece a su vez a la prueba tasada sólo que, en lugar de atribuirse a los elementos probatorios un  valor fijado por la ley, la conciencia del propio juez los tasa comparativamente en el marco del proceso; y, si esa apreciación  no ha de ser arbitraria, necesariamente reposará  en algún criterio general, más o menos vago, más o menos consciente, más o menos funddo en la experiencia, pero de todos modos equivalente a una forma individual  de tasación de la prueba. «Sana crítica vs. Crítica sana». LL, abril primero de 2015. Estediscurrir del prof. Guibourg con su alto Magisterio, nos clarifica respecto a lo dificultoso que ontológicamente  se muestra lo hermenéutico.
       De este modo es de sentar que el ensayar estas irreverentes cavilaciones lo es por razón  que la ciencia del derecho desde antaño, ha posado su mira en los conceptos, relegando el estudio de lo fáctico a segundo término. Fue a partir de los estudios de Piero Calamandrei  y luego de él Sentís Melendo, hablándonos del mito del derecho y la vulgaridad del hecho, el thema comenzó a adquirir volumen, advirtiéndose que de la prueba de los hechos y su adecuada valoración, dependía el triunfo y la eficacia del derecho Reenviamos a Muñoz Sabaté. «Técnica probatoria». Ed. Praxis, p. 21.
       No pretendemos agotar  un tema tan arduo como el que nos congrega, sólo  arrojar un haz de luz, tendiente a fomentar  el pensamiento crítico, en aras de contribuir al objeto de afianzar la justicia, uno de los objetivos fijados en el Preámbulo  de la Constitución Nacional.
      Nuestra ley de enjuiciamiento civil, para contribuir al logro de ese objetivo, en su art. 34 inc. 4, impone a los jueces, el deber de fundar toda sentencia; a su vez el art. 163 mismo cuerpo normativo, al referirse al contenido de la sentencia en el inciso 5to refiérese  a los fundamentos y aplicación de la ley.
      El maestro Enrique M. Falcón con relación al tema estampa: 28.Síntesis de las reglas de la sana crítica para el proceso civil. En resumen: la sana crítica para el proceso civil constituye un método científico, compuesto  por las nueve reglas destinadas a la actividad operativa del juez que en síntesis dicen: 1) Solamente se prueban  los hechos alegados en tiempo y forma.  2) Los hechos a probar deben ser controvertidos. 3) Corresponde aplicar primero las reglas de la prueba tasada sean tales  o provengan de la prueba legal.  4) Es necesario ordenar los medios de prueba en una graduación  estática que nos presente  los que sean más fiables que otros y tienen que ser más certeros: documental,informativa,confesional,pericial,testimonial 5) En función de los hechos de la causa hay que buscar el medio idóneo.  6)  Las pruebas en su conjunto. 7) Las presunciones como amalgama. 8) La duda, la carga de la prueba. 9) La persuasión y la argumentación. Finalmente expone: «Tengo así las primeras cuatro reglas para la determinación de los hechos que deben  ser evaluados y de la fijación  preliminar de algunos de ellos (reglas 1 a 3). Inmediatamente debo, siguiendo esta línea examinar la cuarta regla con precisión y conocimiento que aportan los medios de manera estática. Esto así porque la delimitación  del ámbito fáctico se produce por la normativa y dentro de ella se encuentra la  prueba tasada».  V. «Tratado de la prueba». T. Ip. 669.
       De tal guisa que cuando en el dictum se echa mano a la consabida fórmula  que el plexo probatorio ha sido evaluado de acuerdo a las reglas o los principios de la sana crítica,  al omitir indicar cuál de ellas se ha vulnerado, viola el derecho de defensa y la garantía del debido proceso.
      Nos resistimos a asumir que al momento de valorar la prueba, la mera cita de las reglas de la sana crítica, constituya argumento válido y suficiente para sostener la decisión sobre la pretensión.
     Motivar es dar las razones, motivos o fundamentos que sostienen un punto de vista; para persuadir  a las partes, al órgano revisor y en última instancia a la sociedad toda. Una sólida argumentación  refuerza la autoridad del juez; afianza la confiabilidad de la justicia.
      Por todo ello, los abogados como los jueces deben mencionar, cuando se invocan las reglas de la sana crítica, cual es la regla de la sana crítica aplicada o violada en el caso.
     Argumentar es dar  las razones, los motivos o los fundamentos por el que se acoge una pretensión, total o parcialmente, y porque se desechan otras.
       No se está argumentando  adecuadamente, cuando se adverbia o adjetiva. Por ejemplo: en algún decisorio se consigna: sobre tales consideraciones se ha de proceder al análisis de las constancias y probanzas producidas en la especie; ello a la luz de  la citada normativa, jurisprudencia y las reglas de la sana crítica o lo prescripto por el art. 384 y  conmilitones  del ritual. Su sola invocación resulta insuficiente.
         La sentencia como ley del caso, porta una función social. De pacificación. Brindadora de  seguridad jurídica. Todo así  radica en la confianza que debe irradiar no sólo a los litigantes sino que debe abanicarse en cuanto se afecta a la sociedad toda.
       Finiquitando este  trecho de meditación, recalamos como puerto conclusivo en sostener  que la mera invocación  a la sana crítica no abastece la mirada axiológica que pedimenta un adecuado y válido  discurrir del dictum  en pos de consagrar  un adecuado y válido  resolutorio.

Fuente: CADJM