A C U E R D O N° 3 7 3 3

// PLATA, 20 de noviembre de 2014

VISTO: El avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información, la realización de comunicaciones, y de presentaciones vía electrónica; todo ello para la agilización en la tramitación de los procesos judiciales; que viene desarrollando esta Suprema Corte de Justicia, en el marco del proceso de modernización del servicio de justicia y;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de ese cometido, mediante el Acuerdo 3399, este Tribunal puso en marcha la prueba piloto de notificaciones electrónicas a efectos de avanzar en los modernos sistemas de comunicación procesal.
El resultado, de la mencionada experiencia fue satisfactorio, habiendo permitido verificar la seguridad, eficacia, y eficiencia del sistema de notificaciones diseñado.
Que, con la sanción de la Ley 14.142 se avanzó hacia la consagración de un sistema de uso general y obligatorio para todos los operadores del sistema de justicia, regulado a través del Acuerdo 3540.

Que la experiencia recabada a partir de la ejecución del citado Acuerdo –reglamentario de las notificaciones por medios electrónicos- evidencia un notable beneficio en punto a la celeridad y economía de los procesos, agilizando los trámites, reduciendo los costos que produce el diligenciamiento de estos actos de comunicación y potenciando su seguridad.

Que, asimismo, el funcionamiento del sitio web seguro, en el que los textos a notificar se firman digitalmente, ha resultado exitoso, garantizando la seguridad de los actos de comunicación.

Que en este contexto, es menester arbitrar las medidas necesarias para extender el uso del sistema de notificaciones electrónicas a todo el ámbito de ésta
Jurisdicción Administración de Justicia.

Que, asimismo a partir del mes de julio de 2012, conforme dispone la Resolución Nº 1827/12, esta Suprema Corte comenzó la implementación del sistema de presentaciones judiciales por medios telemáticos, en carácter de prueba piloto (conf. art. 1° Resol cit), por medio del cual se brindan los elementos técnicos necesarios para que los letrados intervinientes puedan hacer sus presentaciones por vía electrónica dejándolas disponibles para que los organismos de destino procedan a su confronte, despacho y posterior tramitación, en caso que así se requiera ( art. 1° Resol. cit). Que, posteriormente, con la finalidad de afirmar un sostenido avance en la implantación de estas nuevas tecnologías al proceso judicial, este Tribunal dio formal aprobación al Protocolo de Presentaciones Electrónicas incluido en la Resolución N° 1827/12, ello a los fines de uniformar los criterios y prácticas de las citadas presentaciones que se lleven a cabo en el marco de la operatoria referida (Resol. N° 3415/12).

Que, teniendo en cuenta el estado de situación antes descripto, resulta oportuno avanzar también en la extensión del ámbito de aplicación del sistema de presentaciones por medios electrónicos a la totalidad de los organismos jurisdiccionales y los operadores del sistema de justicia.

Que en esta instancia, se entiende conveniente desarrollar una paulatina implementación, con el objetivo supra establecido, y como primera etapa se estima necesaria la obligatoriedad de los sistemas de notificaciones y presentaciones electrónicas que tenga lugar entre los órganos de la Jurisdicción Administración de Justicia y entes públicos, provinciales y municipales, así como el Estado Nacional, letrados y demás profesionales auxiliares de la justicia.

Que en este sentido, esta Suprema Corte ha suscripto diversos Convenios a los fines de incorporar a entes pertenecientes a distintas órbitas en la utilización de las tecnologías disponibles –en el marco de sus competencias- a fin de materializar lo dispuesto por el Acuerdo N° 3540 y Resolución N° 1827/12.

Que la presente se adopta en el entendimiento que la extensión de los sistemas electrónicos mencionados en relación a los órganos y entes públicos alcanzados contribuye a la seguridad y eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del proceso (arts. 15 Const. Pcial; 18 Const. Nac., 8 Conv. Americana de Derechos Humanos, entre otros).

POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, incs. «ll» y «s», Ley 5827; 852, C.P.C.C.; 8, Ley 14.142),

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1°: Disponer que las notificaciones, comunicaciones y presentaciones de cualquier índole que deban llevarse a cabo entre los órganos de la Jurisdicción Administración de Justicia que se detallan en el artículo siguiente, los letrados, los auxiliares de justicia, los entes públicos, provinciales y municipales, y del Estado Nacional, siempre que no requieran la remisión del expediente, se realizarán conforme las disposiciones del Acuerdo N° 3540 y Resolución N° 3415/12.
Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren estrictas razones fundadas en contrario. ARTÍCULO 2°: Establecer que la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior, se efectuará a partir del 2 de marzo de 2015 para todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Suprema Corte y órganos del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia de Paz. Estas dependencias deberán recibir y tramitar las presentaciones electrónicas efectuadas por los organismos públicos, auxiliares de la justicia y letrados.
Para los entes públicos provinciales la presente comenzará a regir a partir del 4 de mayo de 2015; para los del Estado Nacional a partir del 1 de julio de 2015, para las municipalidades del 1° de septiembre de 2015 y para los letrados y auxiliares de la justicia a partir del 1° de febrero de 2016.
Facúltase a la Presidencia para adoptar las medidas necesarias para extender la aplicación de la presente al Fuero Penal y al de Responsabilidad Penal Juvenil y a la Justicia Notarial.

ARTÍCULO 3º: Facultar a la Presidencia para que adopte las medidas tendientes a poner en funcionamiento el sistema de notificaciones, comunicaciones y presentaciones electrónicas implementado.
Asimismo, se delega en la Presidencia la realización de las gestiones pertinentes a fin de continuar con la suscripción de los Convenios que sean necesarios para cumplimentar la ejecución de los avances dispuestos en la presente.

ARTÍCULO 4º. Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática el monitoreo permanente de la implementación del presente y a la Subsecretaría de Control de Gestión a incorporar el control de lo aquí dispuesto en las auditorias que desarrolla en los órganos judiciales y demás dependencias de esta Administración de Justicia.

ARTICULO 5°: Comisionar al Instituto de Estudios Judiciales la organización de actividades de capacitación relativas a la normativa que por el presente se aprueba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fdo.: Dres. DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI. Ante mi: Lic. NÉSTOR TRABUCCO, Secretario.


Fuente: CADJM