Preguntas con respuestas, para evacuar las dudas relacionadas con este tema, especialmente con la mediación a distancia
1) Se puede sortear mediador?
Si, desde el 25/6/20 se pueden iniciar todo tipo de causas.
2) Como se hace para sortear mediador/a ?
A través de la página de la SCBA, Notificaciones y Presentación Electrónicas (NYPE) inicio de causas.
3) Que modalidades de mediación hay?
Actualmente con la modificación de la ley 13951 (ley 15182) existen dos modalidades, la presencial y la audiencia a distancia (art. 15 bis).
4) Se pueden hacer mediaciones presenciales?
Si, en tanto y en cuanto las normas de ASPO y los protocolos vigentes en cada Municipio permitan la posibilidad de convocar en un mismo espacio físico a la totalidad de las partes y siempre en cumplimiento del Protocolo de COLPROBA.
5) Que le tengo que enviar al mediador cuando recibo el sorteo?
6) Que hago si a mi cliente le llega una citación a mediación a distancia?
Ponerse, tan pronto sea posible, con el mediador/a designado con la finalidad de remisión de la documentación requerida en la Res. 788/20 (DNI, Credencial, Personería/ poder, correo electrónico y celular de contacto)
7) Puede oponerse el requerido a una mediación a distancia?
No.
8) Qué pasa si el requerido no se conecta a la mediación a distancia?
Quien debidamente notificado no comparezca a primera audiencia virtual será tenido por incompareciente, art. 14 ley 13951
9) Como se cierra la mediación a distancia sin acuerdo, quien/es deben firmar?
Con la sola firma del/la mediador/a se podrá emitir el acta de audiencia y cierre correspondiente. (ver Res. 788 y art. 18 de la ley 15182)