En fecha 28 de mayo de 2021, el Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 2 a cargo del Dr. Carlos L. Illanes, emitió una valiosa resolución mediante la cual -en consideración a la situación de emergencia sanitaria y la naturaleza del trámite (Beneficio de litigar sin gastos)- se admite la adjunción de las actas de declaraciones testimoniales debidamente suscriptas por el testigo y el letrado del oferente de la prueba, sin perjuicio de requerir oportunamente la ratificación y/o su declaración presencial para el caso de que así lo solicite la parte contraria.

De esta manera se descomprime la actividad de los órganos en procesos de baja litigiosidad, encontrándose a la vez una solución al problema relacionado con la celebración de audiencias testimoniales delegadas en Juzgados de Paz -el cual formara parte del temario de la reunión mantenida con los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones del día 18 de mayo de 2021-.

Así, acudiendo a las facultades ordenatorias e instructorias establecidas por el art. 36 del C.P.C.C., en cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 34 de ese código, el Órgano ha tomado una decisión conducente para la vigencia irrestricta de la Tutela Judicial Continua y Efectiva en los términos del art. 15 de la Constitución Provincial.

Resolución:

«Mercedes, 28 de Mayo de 2021.- Proveyendo el escrito electrónico 238300382007093714. De conformidad con lo manifestado y siendo que se mantienen vigentes las restricciones en razón de la emergencia sanitaria y se encuentran vigentes los alcances de la Res. 480/20 SCBA, en atención a la naturaleza del tramite de que se trata, incidente cuya resolución no hace cosa juzgada material, se admiten la declaraciones testimoniales por escrito con firma de los mismos y adjunto en formato pdf en el expediente digital, garantizando la suscripción por el letrado de dicho escrito la autenticidad de los declarantes, sin perjuicio de requerir oportunamente la ratificación de las mismas y/o declaración presencial para el caso de oposición de la parte contraria con quien inexorablemente se bilateralizaran en resguardo del derecho de defensa en juicio (arts. 34, 36, 81, 82 y ccs. del CPCC).- Carlos Lorenzo Illanes.- Juez.-«


Fuente: CADJM