Como ya se ha informado, desde hace años, pero especialmente durante esta presidencia del Dr. Rodríguez Basalo, se ha reclamado al Ministerio de Trabajo provincial el cumplimiento del art. 64 bis de la ley 10.149 que indica que en aquellos casos en que el trabajador debe iniciar acción judicial al empleador, no podrá patrocinarlo el funcionario que lo hizo en la etapa administrativa, debiendo sortearse un abogado de un listado que proveen los Colegios Departamentales.

Esta norma no se cumplía, no registrándose ni una sola delegación de un juicio a un abogado del listado y se presumía una captación ilegal de casos que perjudicaba a los trabajadores haciéndoles perder la gratuidad concedida por la ley y por supuesto a los colegas.

En abril el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha celebrado con el Ministerio de Trabajo un convenio marco para el cumplimiento de la norma, quedando por ende en cabeza de los abogados que se inscriban el asesoramiento jurídico integral al trabajador, desde el mismo momento que requiere un abogado al Ministerio.  Estas tareas son gratuitas para el trabajador y los letrados percibirán honorarios de la parte vencida, cuando sea el empleador.

Ya no será necesario que el trabajador se apersone en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo para hacer la consulta, y podrá solicitar directamente vía web el sorteo.

El sistema automáticamente le sorteará de la lista de abogados inscriptos y aprobados por el Colegio. El abogado será avisado por medio de un correo electrónico que le llegará a su casilla como consecuencia de haber sido sorteado, detallándole los datos del trabajador y del empleador.

A partir de allí, si no tiene motivo de excusación, comenzará la tarea de asesoramiento, presentación de reclamo administrativo y judicial si fuese menester.
El Ministerio dispuso en el sistema un seguimiento del proceso. Los letrados deberán cargar los datos del avance del conflicto o del proceso administrativo o judicial en su caso. Luego de finalizado, ya sea por haber satisfecho una consulta, o por un acuerdo transaccional o sentencia, el sistema emitirá una encuesta que será respondida por el trabajador calificando los servicios del abogado. El Colegio se ha comprometido a excluir del listado a los abogados que no cumplan con las obligaciones que este impone.

Para la inscripción de los abogados MATRICULADOS EN ESTE COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES que pretendan ser parte del listado, el Ministerio ya ha habilitado el Sistema AJUTRA para que cada abogado se inscriba (por ahora solo en Luján o General Rodriguez). Para ello el abogado debe ingresar a www.ajutra.org.arinscripcion (copiar en la barra de busqueda pero sin https//) y allí inscribirse sólo en la ciudad donde resida y tenga su estudio jurídico (no puede inscribirse en otras ciudades). El código de Luján es 1585 y el de General Rodriguez 1162.

Luego de esa inscripción el Colegio verificará que el abogado está matriculado en el mismo en actividad de ejercicio y reside en la ciudad donde se ha inscripto, y de cumplir con esos requisitos aprobará la inscripción, quedando a partir de allí habilitado para ser sorteado.

 


Fuente: CADJM