Ambuj Saxena (CC BY 2.0)
Ambuj Saxena (CC BY 2.0)

Lo hizo mediante Resolución 3272/15 del 22 de diciembre, accediendo a lo solicitado por el COLPROBA. Por ende amplió la temporalidad de las excepciones para presentación en papel hasta el primer día hábil de mayo de 2016.

 

RESOLUCION 3272/15 SCJBA

La Plata, 22 de diciembre de 2015. VISTO: la presentación formalizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual solicita se autorice, hasta el 15 de julio de 2016, la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel, y CONSIDERANDO:

I- Que a través del Acuerdo N° 3733, del 20 de noviembre de 2014, esta Suprema Corte dispuso que las notificaciones, comunicaciones y presentaciones de cualquier índole que deban llevarse a cabo entre los órganos de la Jurisdicción Administración de Justicia de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia de Paz; los letrados, los auxiliares de justicia, los entes públicos, provinciales y municipales, y del Estado Nacional, siempre que no requieran la remisión del expediente, se realizarán conforme las disposiciones del Acuerdo N° 3540 y Resolución N° 3415/12 (art. I o Ac. cit.). Que, a efectos de su implementación, se escalonó en el tiempo su obligatoriedad entre los distintos operadores del sistema (conf. art. 2 Ac. 3733), previéndose, en particular, para los letrados y auxiliares de la justicia, que dicha imposición comience a regir el I o de febrero próximo (art. 2 in fine Ac. cit).

II- Que con fecha 15 de diciembre de 2015, por Resolución de Presidencia registrada bajo el número 157/15, se extendió la aplicación de lo normado por el Acuerdo N° 3733 a los órganos de los Fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil que operen con el sistema Augusta, a partir del día Io de febrero de 2016, disponiéndose, en relación a los Juzgados de Garantías y Juzgados de Garantías del Joven que operan con el SIMP, que su aplicación opere a partir del  Io de abril del año 2016 ( conf. arts. 3 Ac. N° 3733; 1 y 2 Resol, cit.).

III- Que el Colegio de Abogados en su presentación, sin perjuicio de resaltar su compromiso con la puesta en funcionamiento de esta herramienta tecnológica, expresa que a la fecha no estarían dadas las condiciones para que opere la obligatoriedad del sistema.

IV- Que ello por cuanto -sin desconocer la importante tarea de difusión y capacitación llevada a cabo por entre esta Suprema Corte y tal Entidad-, aún es muy bajo el porcentaje de matriculados que han obtenido su certificado para firma digital; existirían dificultades en el mercado para la adquisición de los dispositivos tokén; aún no se encontraría resuelta la cuestión del patrocinio letrado y la intervención de la parte por derecho propio y no se ha completado la integración de todos los órganos judiciales y los organismos públicos.

V- Que, sin perjuicio del informe realizado por Subsecretaría de Tecnología Informática donde se da cuenta que tanto la infraestructura tecnológica como la capacitación brindada permiten determinar que están dadas las condiciones para respetar el cronograma establecido en el Acuerdo 3733, haciendo un análisis integral de las razones esgrimidas por el presentante corresponde hacer lugar parcialmente a la solicitud formulada, permitiendo continuar con la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel. Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 in fine del Acuerdo 3733, dicha medida debe hacerse extensiva a todos los auxiliares de la Justicia.

VI- Que  mas allá de lo antes dispuesto, en el marco de las políticas de modernización de la Administración de Justicia que viene impulsando esta Suprema Corte, a través de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, corresponde disponer la adopción de las medidas que fueren pertinentes a efectos de asegurar el éxito en la pronta y total implementación de la iniciativa. Que a tales efectos corresponde requerir a las áreas competentes de este Tribunal, continuar y profundizar las acciones necesarias para la instrumentación y gestión de estas funcionalidades tecnológicas; a cuyo fin, más allá de las actividades de difusión y capacitación, deberán conformar una mesa de trabajo que monitoree e impulse las acciones necesarias, invitando a los Colegios Profesionales a sumarse a las actividades que los requieran de su participación, para que rija en plenitud, el nuevo sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.

POR ELLO, La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones «(art. 32 inc. «a» Ley 5827), RESUELVE :

Artículo I° : Hacer lugar a la solicitud formulada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires permitiendo, hasta el primer día hábil del mes de mayo de 2016, la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel, medida que alcanza a todos los auxiliares de la Justicia.

Artículo 2° : Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática continuar con la implementación de lo dispuesto en el Acuerdo 3733, pudiendo requerir la colaboración, en el marco de sus competencias, de otras áreas del Tribunal.

Artículo 3°: Disponer la conformación de una mesa de trabajo con los funcionarios de las citadas áreas e invitar al Colegio de Abogados y a los restantes Colegios/Consejos Profesionales, a participar activamente en la misma a los efectos de facilitar la implantación de las nuevas funcionalidades tecnológicas.

Artículo 4° : Regístrese, comuníquese. Publíquese.


Fuente: SCJBA