NOTA DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS DEPARTAMENTAL AL COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTAL

 

«Frente a manifestaciones publicadas por parte del Colegio de Abogados Departamental con motivo de los reiterados paros realizados por el personal judicial en reclamo de mejoras salariales, ejerciendo el derecho constitucional de huelga; entendemos necesario un llamado a la reflexión respecto de las siguientes consideraciones.
En principio cabe poner de resalto y también hacer saber a la población, que somos los Magistrados y Funcionarios quienes diariamente continuamos atendiendo los organismos y asegurando el acceso a la justicia , tratando así de disminuir las consecuencias de la ausencia de personal y cumpliendo funciones reservadas para los agentes que hoy se encuentran en conflicto, además de las propias exclusivas de nuestro escalafón, que por supuesto, seguimos realizando en nuestro diario compromiso de prestar el servicio jurisdiccional.
Desde otro aspecto y ante la propuesta de un protocolo de actuación para aplicar durante los períodos de huelga, se advierte que se ingresa así con ligereza en un área sensible de la administración de justicia y que es facultad exclusiva de los jueces (arts. 34, 35, 36 y 37 del CPCC.); sin sugerir un modelo de actuación del abogado litigante que coadyuve a paliar esta situación. Es que los efectos producidos por un paro se evidencian y concretan con una merma de los recursos humanos que en condiciones normales se tiene, por lo que sería oportuno sugerir a los letrados acciones tendientes a optimizarlos en la emergencia. Para ello se podría proponer, entre otras medidas, que la actuación de los abogados en esta situación de crisis contemple la prudencia de evitar saturar a los organismos con presentaciones escritas o electrónicas que no impulsan el trámite del proceso y también, el buen tino de no comparecer –por sí o por intermedio de sus autorizados- a tomar vista en mesa de entrada de resoluciones de antigua data y que figuran procesalizadas en el sistema informático judicial.
Se evitaría del modo descrito, distraer la posibilidad de Funcionarios y Magistrados de atender prioritariamente las cuestiones que más urgen a los litigantes y abogados (acciones de amparo, audiencias, libranzas de fondos, medidas cautelares, inscripciones de bienes, etc.); que hoy son aseguradas por los primero nombrados.
Por último y ante la exigencia de atención personalizada en supuestos intrascendentes o de mero trámite, sugerimos recordar a los colegas que más allá de la coyuntura, los Funcionarios y Magistrados somos también Abogados y además Colegiados en el Colegio de Abogados; por lo que nos cabe a todos el apego a las obligaciones de respeto y consideración mutua y por sobre todo, el deber de colaborar con la justicia (Arts. 56 último párrafo y 58 inc. 1° de la Ley 5177), que entendemos se cubrirían con las sugerencias realizadas.
Con tal finalidad, es que hacemos llegar a Ud. La presente y peticionamos se le dé publicidad.»

RESPUESTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS AL COLEGIO DE MAGISTRADOS

 

                        Mercedes, 23 de mayo de 2016

 

                                     

Señor Presidente

Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Mercedes

Dr. Carlos Miguel Acuña

S / D

 

 

De nuestra consideración:

 

Nos dirigirnos a usted en su carácter de Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Mercedes, en contestación a la suya fechada en Mercedes a los doce días del mes de mayo de 2016, relacionada con algunos aspectos derivados de los actuales paros de personal en el ámbito del Poder Judicial.

 

En tal sentido el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes manifiesta:

 

1.- Que este Colegio se ha mantenido neutral en el conflicto que originara los paros, tomando partido solo por los justiciables, por los abogados de libre ejercicio, y por la forma republicana de gobierno, pues tal lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su Resolución 887/16 del 18 de mayo, “.. la administración de justicia no puede ni debe menoscabarse en grado tal que se imposibilite su desenvolvimiento adecuado..”, lo cual significaría no dar respuesta al justiciable, coartar el derecho al trabajo de los abogados de libre ejercicio, y socavar uno de los pilares de la forma republicana de gobierno, cual es el Poder Judicial.

 

2.- Que la atención de los organismos por parte de Magistrados y Funcionarios cuando nadie más puede hacerlo es sin dudas una obligación derivada de la máxima obligación que pesa sobre ellos y que es ni más ni menos que la de impartir justicia y mantener en funcionamiento el sistema que asegure a los justiciables su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15, 164 y 189 de la Constitución Provincial). Con lo cual la atención en esas condiciones no es una facultad decisoria de Magistrados y Funcionarios ni un acto de mera voluntad, sino una obligación impuesta por la norma madre provincial y refrendado ello por la propia Suprema Corte (Resolución de Presidencia 415/12 del 22/04/2012, refrendada por Resolución de la Suprema Corte 90/12 del 25/04/12; y Resolución de Suprema Corte 887/16 del 18/05/2016). Al caso vienen palabras que en situación análoga el Dr. de Lazzari -como Presidente de la SCJBA- dirigiera el 20 de abril de 2012 a los Magistrados, y que por su contundencia criteriosa y lógica deberían estar grabadas a fuego para siempre:  «…Los derechos de huelga, de peticionar y de reunión, ciertamente merecen y tienen reconocimiento. Pero deben ejercerse en un contexto que no colisione con otros igualmente respetables. Porque también conforma garantía constitucional ineludible la tutela judicial continua y efectiva, el acceso a la justicia. La adecuada prestación del servicio de justicia es una exigencia indeclinable e irrenunciable para el Poder Judicial. No es posible privar de justicia al habitante de la provincia de Buenos Aires o prestarla deficitariamente. Por supuesto que su aseguramiento constituye tarea esencial de la Suprema Corte. Pero también lo es de todos y cada uno de los magistrados en su propio ámbito funcional. Todos los jueces, cualquiera sea su competencia, su fuero o su grado tenemos el deber de garantizar esta prestación…. Si la prestación del servicio de justicia es indispensable, indispensable es que los Juzgados tengan sus mesas de entrada abiertas, que los justiciables y los profesionales reciban debida atención, que las audiencias se tomen, que los escritos se despachen y que las resoluciones se notifiquen...«

 

3.- Que en relación al Protocolo de actuación que ante los paros pone en práctica este y todos los Colegios de la provincia, rechazamos en forma terminante haber entrado en un área exclusiva de los jueces. Y más aún rechazamos el despectivo mote de haberlo hecho con “ligereza”. Señor Presidente, para retrucar tal baldón viene en nuestra ayuda la propia Suprema Corte en pleno, la cual en su Resolución 887/16 transcribe casi al pie de la letra el Protocolo en cuanto a sus demandas, y deja en cabeza de las Cámaras de Apelaciones el control del cumplimiento de lo dispuesto. Y es que tal Protocolo no nació de la Colegiación que en vuestra nota se vitupera sino del propio Poder Judicial, ya que el mismo tiene su origen en las Medidas Cautelares determinadas el 20 de abril de 2012 en la causa 4047-A, radicada ante el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial La Plata, y la consecuente Resolución de Presidencia 415/12 del 22/04/2012, refrendada por Resolución de la Suprema Corte 90/12 del 25/04/12.

Con estos antecedentes la Comisión de Administración de Justicia del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, aconsejó al Consejo Superior este Protocolo que fue aprobado por el Consejo Superior.

 

4.- Que agradecemos las sugerencias relacionadas con el actuar de los abogados de libre ejercicio, pero hacemos notar a usted que ellos se deben a que los justiciables que representan tengan resguardado su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15, 164 y 189 de la Constitución Provincial), y que si así no lo hicieren son pasibles de incurrir en responsabilidad profesional que podría exponerlos a juicios por mala praxis y sanciones según la normativa que rige la profesión (arts. 25 inc. 6, y 73 incs. 1, 2, 3 a) y b) Ley 5177; y arts. 1, 2, 11, 25 de las Normas de Etica Profesional). Entendemos que supondría menoscabo a la capacidad intelectual de los abogados de libre ejercicio el pretender que se les sugiera presentar o no un escrito, un oficio o una cédula. Permita usted que el abogado de libre ejercicio sea quien decida qué hacer en resguardo del justiciable que representa y en el propio resguardo de su responsabilidad profesional. Y tengase presente que por el secreto profesional muchas veces las razones que un tercero no ve como lógicas, están insertas en lo más profundo del ser del abogado sin poder ser reveladas. Dejemos que ese abogado ejerza libremente la profesión, sólo atado a su conciencia muchas veces atormentada por la augusta función que le cabe y por la carga que supone la defensa de la vida, la libertad y el patrimonio de su asistido.

 

Entendemos que será menester en el futuro que los responsables de prestar el servicio de justicia elaboren un plan de contingencias adecuado para evitar la paralización total o parcial de la justicia ante estos casos de medidas de fuerza, con el objeto de superar este problema recurrente desde hace muchos años, que afecta a todos sin excepción. Por supuesto, estamos a disposición para colaborar en este sentido.

 

Sin más saludamos a usted y al resto de los integrantes de ese Colegio, atentamente.


Fuente: CADJM