Estimados Colegas:

Como Uds. saben, la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas modificó radicalmente la operatoria que habitualmente empleábamos en aquellos supuestos de notificaciones en domicilios “reales”. Pasamos de “sellar/confrontar la cédula”,  posterior entrega y retiro –personal- en la Oficina de Mandamientos respectiva, para -por último- acreditar su diligenciamiento en el respectivo proceso; a ahora simplemente enviarla via electrónica al Órgano Jurisdiccional que a su vez la reenvía a la respectiva Oficina de Notificaciones para que ésta, previo diligenciamiento, la devuelva con su informe, quedando a nuestro cargo el diligenciamiento de aquellas «cedulas papel» (generalmente traslados de demandas)

Pasamos de estar presentes en todo el trámite de diligenciamiento a sólo participar en la confección de la cédula, quedando luego en manos del “sistema”  lo que hace a la efectiva notificación y posterior acreditación en el Expte (en el sistema de presentaciones electrónicas nos informa “diligenciada” la cédula emitida pero eso hace sólo referencia a que fue reenviada a la Oficina respectiva).

Me ha pasado de llegar a audiencias, confiado en que debido al tiempo desde enviada la notificación (diligenciada según el sistema informatico), y encontrarme con que en el Expte. no se habían agregado los respectivos informes, con la consiguiente incógnita respecto a su efectiva notificación.

 

La Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Juzgado de Paz de Alberti ideó una práctica excelente –superadora de toda otra por mi conocida- para el manejo de las notificaciones o diligencias. Les comento:

  1. a) Cuando ingresa una cédula de notificación, se carga en Augusta el proceso donde se libró la cédula y a partir de ese momento se va informando el estado en el cual se encuentra su diligenciamiento. Esto es, ingresada, diligenciada positivamente, informada, en letra o devuelta al organismo de origen.
  2. b) Contar con esa información –a la que accedemos via MEV- nos permite conocer su estado antes de viajar a retirar aquellas que no ingresan informáticamente (traslados de demanda), permitiéndonos incluso tomar conocimiento de su resultado (si fue diligenciada positivamente o si por el contrario fue informada).
  3. c) A lo aquí señalado se agrega que una vez concluido el diligenciamiento (positivo y negativo –todo ello informado en la MEV-) si transcurre el tiempo reglamentario y el instrumento no fue retirado, la misma Oficina devuelve el instrumento (me estoy refiriendo a aquellos que ingresan por diligenciamiento personal del letrado) al Organo de origen, lo cual facilita aun más el trabajo de los letrados.
  4. d) A su vez, al poder accederse a los informes del Oficial Notificador via MEV, frente a aquellos casos donde, por la razón que fuere, el instrumento se extravió –o se encuentra en tránsito al momento de, por ejemplo, celebrar la audiencia que motivó su libramiento- el proceso no debería frustrarse pues por Secretaría se puede certificar que dicho instrumento fue efectivamente diligenciado o no.

En fin, se trata de una practica que sin dudas optimiza la utilización de las herramientas informáticas y facilita la labor profesional, dotando al proceso de mayor previsibilidad, celeridad y, a todos, mayor ahorro de recursos económicos.

Entiendo que esta práctica debe divulgarse, ser reconocida –en especial por quienes somos críticos del servicio de administración de justicia- y por sobre todo propuesta a cada uno de las distintas Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de nuestro Depto Judicial.

Va mi reconocimiento y felicitación al personal del Juzgado de Paz por esta novedosa herramienta que han puesto al servicio de los abogados y los justiciables.

Daniel German Giuliano

 


Fuente: Dr. Daniel Giuliano