Ante las dudas generadas acerca de cuando hay que tildar y cuando no el recuadro que aparece en OTROS DATOS en el portal de Presentaciones Electrónicas, se informa que SE DEBE TILDAR el recuadro pertinente sólo por quienes realicen la presentación electrónica a la que obliga el Art. 3 del Anexo único de la acordada 3886/18, o sea cuando se envíe una presentación electrónica luego de haberse efectuado la misma presentación en papel.

A continuación se amplía este instructivo con un print de pantalla:

Instructivo Acordada 3888 art 3 copias digitalizadas luego de ser presentadas en papel


Fuente: Informática de la SCJBA