No obstante pueden presentarse trámites en la Delegación departamental, la que los recibirá, y posteriormente ingresará en Sede Central sólo una vez culminada la mudanza. 

Disposición DI-2019-104-GDEBA-DPPJMJGP del 3/09/19

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EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DISPONE:


ARTÍCULO 1:
Establecer como último día de ingreso, por Mesa de Entradas de esta sede central, de trámites especiales, hasta la efectiva mudanza de este Organismo al nuevo edificio, de acuerdo a:
Trámites de quince días: El 10 de septiembre del 2019.
Trámites de cuatro días: El 20 de septiembre del 2019.
Trámites de un día: El 24 de septiembre del 2019.-


ARTÍCULO 2:
Establecer como último día de ingreso, por el Departamento Delegaciones del Interior, de trámites especiales, hasta la efectiva mudanza de este Organismo al nuevo edificio, de acuerdo a:
Trámites de quince días: El 10 de septiembre del 2019.
Trámites de cuatro días: El 20 de septiembre del 2019.
Trámites de un día: El 24 de septiembre del 2019.


ARTÍCULO 3:
Establecer como último día de ingreso por Mesa de Entradas de rúbricas de libros de esta sede central, de trámites especiales, hasta la efectiva mudanza de este Organismo al nuevo edificio, de
acuerdo a:
Trámites de quince días: El 10 de septiembre del 2019.
Trámites de cuatro días: El 20 de septiembre del 2019.
Trámites de un día: El 24 de septiembre del 2019


ARTÍCULO 4:
Establecer como último día de ingreso, por el Departamento Delegaciones del Interior de rúbricas de libros, de trámites especiales, hasta la efectiva mudanza de este Organismo al nuevo edificio, de
acuerdo a:
Trámites de quince días: El 10 de septiembre del 2019.
Trámites de cuatro días: El 20 de septiembre del 2019.
Trámites de un día: El 24 de septiembre del 2019.


ARTÍCULO 5:
Los trámites que ingresen con petición de especial con posterioridad a dichas fechas y los observados, se les dará trámite ordinario hasta la efectiva mudanza de este Organismo al nuevo edificio, continuando como especial a partir del primer día hábil de producida esta.


ARTÍCULO 6: Dejase establecido que los trámites que no se ajusten a la totalidad de los requisitos formales y fiscales previstos en las Disposiciones vigentes y que merezcan observaciones de este organismo, y que no sean subsanados antes de las distintas fechas de suspensión indicadas en los artículos anteriores, se les dará trámite ordinario hasta la efectiva mudanza de este Organismo al nuevo edificio, continuando como especial a partir del primer día hábil de producida esta.


ARTÍCULO 7: Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente, estableciéndose que los plazos indicados se computarán a partir de que el expediente se encuentre ingresado en esta sede central, por lo que vencidos los mismos, deberán suspender el envío de expedientes de trámites especiales hasta la efectiva mudanza del Organismo al nuevo edificio.
Asimismo, los tramites comunes que ingresen por las delegaciones a partir del 6 de septiembre del 2019, deberán ser retenidos en las mismas, debiendo suspenderse el envió de los mismos a esta sede central, hasta
la efectiva mudanza del Organismo al nuevo edificio.


ARTÍCULO 8: Regístrese, comuníquese a los señores Directores de Legitimaciones, Registro y Fiscalización, de Mutuales y Técnico Administrativo, y a las Oficinas Delegadas y Publíquese en el Boletín
Oficinal y al SINBA.- Cumplido, archívese————–


Fuente: CADJM