Por Atilio O. Diorio

Es sabido que ya en 1853, al entrar en vigencia la Constitución Nacional, su art. 18 edictaba: » . . . Las cárceles de la Nación serán  sanas y limpias, para seguridad  y no para castigo de los reos  detenidos en ellas,  y toda medida que a pretexto conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija, hará responsable al juez que lo autorice».

Textura que se repitiera en los cuerpos constitucionales que desde aquella data, devinieron en reemplazar a la primigenia Ley Fundamental. Al punto que la vigente Ley  de Leyes, exhibe el mismo artículo  y redacción que la conformada en el siglo XIX.

Manda ella, de primer nivel, que muestra un profundo  respeto al humanismo con que se insufla a todo el corpus constitucional en trato. Pues bien, según lo pre anotado, el sistema carcelario  argentino exhibe especial atención del Constituyente. Obsérvese por tal foco, que las sucesivas redacciones del texto constitucional no modificaron esa directriz conceptual (ni siquiera en la forma gramatical).

A esta altura, cabe preguntarse si el contenido normativo de raigambre legal suprema que ut supra se transcribiera, es satisfecho  en la praxis. Alejándonos de horizontes de respuesta  ceñida a diagramaciones  agotadas en la pureza lógica, y tomando como señal referible a los datos de la realidad que los distintos medios  difusivos proporcionan con más la  información que se recoge en el «bouche a bouche», obtenemos un muestrario de inferencias que  brinda  un panorama decisivo en cuanto la manda constitucional  de marras no fue ni es satisfecha.

Derivación conclusiva que se apontoca, de modo indubitable, con las reuniones del más Alto Tribunal bonaerense con la Magistratura penal de tal ente provincial – con las recomendaciones que expidió a su respecto ese Máximo Órgano Jurisdiccional de Bs As.  Asunto ampliamente publicitado. No  extrañará, entonces,  saber que,  ante el no cumplimiento de lo que dispone  nuestra Carta Magna en relación al thema que nos  congrega, un sentimiento de desazón  nos conmueve y, procurando coadyuvar a su reversión,  advinieron estas aserciones. Que, como se lee en El Quijote (II- cap. XLIV): «Nacen de los mismos sucesos que la verdad ofrece».

Para mejor servir al objetivo de esta columna, y en resumen expresado, cabe sentar que recordar  a los Poderes Públicos la omisión en que incurren de no actuar un derecho de rango constitucional que, a su vez, ensambla con lo dispuesto en Convenciones y Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22 Const. Nac.), es pasible de ser  consignada  como justamente destinatario de dardos recordatorios.


Fuente: Dr. Diorio