Por medio del presente se informa que, según lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación 6958 del día 6 de abril del corriente

Los depósitos y pagos se podrán gestionar a través de cajeros electrónicos, terminales de autoservicio, buzón de pago y transportadora de caudales.

En caso que los empleadores no puedan concurrir a las sucursales bancarias y utilizar los medios de pago antes mencionados, el depósito lo podrán hacer por transferencia Bancaria a la cuenta del Ministerio, se cita a continuación:

Resultando imprescindible comunicar vía mail a conciliaciones@trabajo.gba.gov.ar, los siguientes datos:

  • Número de expediente al cual se debe imputar la transferencia.
  • Comprobante de la transferencia.
  • Boleta de depósito al momento de realizar dicha operación.

Una vez verificado el ingreso en nuestra cuenta, se procederá a la carga de  dicha transacción y el trabajador/a podrá concurrir a la sucursal bancaria para poder cobrar la cuota correspondiente.


Fuente: CADJM