A LOS SEÑORES DIPUTADOS DE LA NACION

En distintos diarios del país, el pasado Domingo 2 de Octubre, la  Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas  ha publicado una solicitada conteniendo términos inexactos relativos al proyecto de ley nº S-114/2015 con tratamiento por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en su art. 63 propicia modificar el art. 254 de la Ley de Concursos y Quiebras estableciendo el patrocinio jurídico obligatorio en las Sindicaturas Concursales. Esta reforma de ningún modo constituye una limitación a la incumbencia del Contador Público, y mucho menos encarece los costos, o restringe y dificulta los procesos de empresas micro, pequeñas y medianas. El proceso concursal es un proceso jurídico, por lo que la actuación del síndico en el mismo es esencialmente jurídica, debiendo fundar la misma en derecho.  Es por ello que los conceptos vertidos en la solicitada aludida solamente constituyen una visión falsa, parcial e inconveniente que solo persigue defender un interés profesional determinado, perjudicando el debido desarrollo de los procesos conforme a derecho.-

Por ello, continuaremos bregando en los distintos ámbitos que correspondan para que se concrete la citada aspiración de la abogacía argentina de mejorar los procesos concursales con la incorporación del abogado como síndico concursal. Sin perjuicio de esa aspiración, esta Federación entiende que la incorporación del patrocinio letrado obligatorio para el síndico concursal, prevista en el proyecto de ley en cuestión, constituye una sustancial mejora del proceso concursal, por lo que solicita a los Diputados de la Nación que mantengan dicha obligatoriedad, desestimando de plano en tal sentido lo peticionado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En otro sentido, repudiamos la injerencia por la que cuestionan el carácter de orden público de los honorarios establecido por el proyecto, pues no es el camino correcto para la defensa de sus propios honorarios, resultando agraviante que para proteger los suyos se inmiscuyan en los nuestros. Por consiguiente, a la par que rechazar enfáticamente los términos de la solicitada referida, esta Federación apoya la aprobación del proyecto bajo análisis.

 

 

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

 

 

                            

Dr. P. Santiago A. Orgambide.                        Dr. Eduardo  Massot 

                         Secretario                                                 Presidente

 

 

FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS


Fuente: CADJM