LA NOTA DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS

 

Lea la Nota Colegio de Magistrados 2017 Dr. Illanes y Mapa Judicial

 

 

LA CONTESTACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS

 

Mercedes, 14 de marzo de 2017

                                     

Señor Presidente

Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Mercedes

Dr. Carlos Miguel Acuña

S / D

 

Nos dirigirnos a usted en su carácter de Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Mercedes, en contestación a la suya                    -representando al Consejo Directivo- fechada en Mercedes a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete, relacionada con el ataque que sufriera el Fiscal Titular de la UFI No 3 departamental, Dr. Pedro Illanes, y con cuestiones relativas al Mapa Judicial.

 

*Ataque al Fiscal Titular de la UFI No 3 departamental, Dr. Pedro Illanes:

En principio queremos expresar la inquietud y asombro que causa vuestra requisitoria, toda vez que de haberse consultado a los Colegiados que ustedes representan, a los colegas dependientes de la Procuración, y aún al mismo Dr. Pedro Illanes, les hubiesen  aportado datos sobre lo mucho que desde este Colegio se hizo en pro de brindar apoyo a dicho Fiscal, y a ayudar con hechos y no solo palabras al esclarecimiento de la cuestión.

Pero atento el principio de colaboración que siempre ha sido esgrimido por este centenario Colegio como estandarte para con la magistratura, contestaremos la requisitoria, a saber:

1.- Ni bien comenzaran las pegatinas con los agravios hacia el Fiscal -y habiendo sido los vidrios de este Colegio de Abogados elegidos también como blanco de ellas- la Mesa Directiva ordenó al personal el inmediato despegue de los escritos, y en el mismo acto resolvió dirigir una nota al Dr. Illanes en los siguientes términos:

                 

“Mercedes,         de febrero de 2017

                                 

Doctor

Pedro Guillermo Illanes

S/D

 

De nuestra mayor consideración:

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en uso de las facultades que nos concede la ley 5177 en sus artículos 19 inc. 4, y 42 incs. 4 y 5, en relación a los injuriosos y calumniosos ataques que viene sufriendo sobre su persona y buen nombre.

Repudiamos enfáticamente este proceder y entendemos que la situación representa un grave intento de impedir o al menos restringir el ejercicio de la loable profesión de abogar -en su caso en su función como Fiscal- con gran violencia sobre todas las normas que emanan desde la misma Constitución Nacional.

Lamentando lo ocurrido, hacemos votos por el rápido esclarecimiento de los hechos, expresamos nuestra solidaridad para con usted, y nos ponemos a su entera disposición para ayudar en todo lo que sea necesario en defensa del libre ejercicio de la función pública que como Fiscal usted debe llevar adelante con la más amplia tranquilidad de espíritu.

            Sin más, saludamos a usted con nuestra más distinguida consideración.”

 

Notarán ustedes que en forma inmediata este Colegio repudió enfáticamente el ataque a la persona del Fiscal, entendiendo que era con el fin de impedir o restringir la profesión de abogar -en el caso como Fiscal-, y se puso a su disposición para ayudar en todo cuanto fuese necesario en defensa del libre ejercicio de la función pública.

2.- No quedó allí la cuestión -pues este Colegio jamás se ha movido por declamaciones vacías- sino que desde Presidencia, se estableció contactó con el Fiscal General Dr. Merola a los efectos de preguntar qué esperaba él del Colegio en cuanto a “hechos”, a lo que se contestó que el Dr. Illanes prefería que se mantuviese un bajo perfil, y que para el caso de ser necesario iba a solicitar lo que entendiese pertinente.

3.- También desde las máximas autoridades de este Colegio, se ordenó a la empresa de seguridad que monitorea las cámaras de la Sede Central, que relevase todo el día anterior a haber aparecido la primera pegatina, ya que por la zona en que había sido colocada era factible que se viese el rostro de la persona que realizó la acción. Fue así que personal de la empresa de seguridad se constituyó ese mismo día en el Colegio y relevó los registros de las cámaras, y se pudo encontrar en la filmación el momento exacto de la colocación del escrito agraviante en la puerta de ingreso al Colegio sobre la calle 24. Luego de ello desde Presidencia se comunicó la novedad al Fiscal General, Dr. Merola, quien a través de la fiscalía actuante ordenó el retiro del disco conteniendo la filmación.

Notarán ustedes a esta altura, que este Colegio actuó desde un principio en sentido proactivo, mucho más allá de cualquier requisitoria de autoridad pública o de ente privado, con acciones eficaces y no con simples declamaciones. Por ello deviene a todas luces injusta la requisitoria de ese Colegio de Magistrados y Funcionarios de saber “…la actitud que habrá de adoptar el Colegio….” pues queda más que clara la actitud que fue adoptada no “post facto” sino en forma inmediata al hecho y con “pro acción” para el esclarecimiento del mismo.

Seguramente será de vuestro conocimiento el accionar de este Colegio aún en tiempos de dictaduras, donde las autoridades hasta arriesgaron su vida en defensa de sus matriculados (v.g. caso Dres. De Vito y Capellini), por lo que mal puede siquiera sospecharse que este Colegio no accionará ante cualquier hecho que considere injusto y menos aún cuando se viole el ejercicio profesional de cualquiera de sus matriculados o de cualquier abogado, sin importar de qué lado del mostrador se encuentre, pues todos conforman la esencial base de un Estado de Derecho.

4.- En relación al pedido de alzar la voz en repudio a la actuación de un abogado que -como usted expresa- “liminarmente” habría sido quien realizó la afrenta, ello causa profunda conmoción en este cuerpo, pues ese Colegio debiera saber y defender a rajatabla que ello supone -previamente- el más estricto respeto al derecho de defensa (conforme art. 18 de la Constitución Nacional,  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 24 a 33, y 45/46 de la Ley 5177, arts. 48 a 76 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, y art- 74 y ccs. de la ley 12008). Tenga plena certeza ese Colegio que éste Colegio respetará -como siempre lo ha hecho- tal derecho y sólo se pronunciará una vez que se agoten las instancias administrativas y judiciales que correspondan (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

Se solicita a ese Colegio que en el futuro guarde respeto y consideración a las autoridades de este Colegio, que es Colegio de ley y cuyas autoridades actúan en función de ser abogados y por ende alcanzados por los postulados del art. 56 de la ley 5177 por estar representando una causa propia (decisiones del cuerpo) y también ajena (representación de los matriculados), ante la controversia de intereses legítimos (el Colegio que usted representa controvierte decisiones de esta persona jurídica de carácter público no estatal, art. 18 de la ley 5177).

Y permítanos usted manejar los términos de nuestras resoluciones y los tiempos para las mismas, no asistiendo a ese Colegio derecho alguno para interferir en las funciones que la ley 5177 ha delegado en este Colegio.

 

*Mapa Judicial:

En principio se aclara que se contestará la cuestión como Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, atento a que la introducción de la requisitoria mezcla indebidamente a este Colegio con el COLPROBA como si fuese una persona jurídica única con decisión única por ser el Presidente de ambas instituciones la misma persona. Por ende -eventualmente- deberá dirigirse igual requisitoria al COLPROBA.

Según interpreta ese Colegio la representación de este Colegio en la Comisión de Mapa Judicial ha manifestado su adhesión a la propuesta de un proyecto legislativo que postula facultar a la SCJBA para la conversión -al momento de quedar vacantes- de Juzgados Civiles y Comerciales de este departamento transformándolos en Juzgados de Familia, interpretando ese Colegio que ello no resiste el menor análisis y propugna un cercenamiento del Departamento.

Al respecto se informa a ese Colegio (que vuelve a cometer el mismo error que otrora cuando requirió informes sobre el Protocolo ante paros en el Poder Judicial, criticando nuestra “ligereza”, creyendo que el Protocolo devenía de la colegiación cuando provenía del propio Poder Judicial) que lo que se endilga a este Colegio es en realidad el producto de una idea surgida de la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, presentada en la mesa de la Comisión de Mapa Judicial que dicha Suprema Corte integra con otros estamentos, y que fuera apoyada por la colegiación en pleno. Desconocemos si se han basado en el número de audiencias o en otras razones para motivar el proyecto.

Las razones esgrimidas por la máxima autoridad del Poder Judicial nos han parecido atendibles y posiblemente sean aplicables a la realidad actual de nuestro Departamento Judicial más que a cualquier otro. Las estadísticas nos marcan que los Juzgados Civiles y Comerciales trabajan por debajo de la media provincial (comparado con otros departamentos judiciales similares, según estadísticas de la propia Corte) y mientras tanto los Juzgados de Familia se ven colapsados y sobrepasados en sus tareas a pesar del esfuerzo de sus integrantes.

Si se dejasen los Juzgados Civiles en el número actual y con número de causas en decrecimiento, el dispendio de personal y económico sería patente, en desmedro de la atención de otros fueros (v.g. familia) que se encuentran colapsados.

Por otra parte, la Mesa de Mapa Judicial nos ha permitido tomar las dimensiones de la situación global de la justicia en la Provincia, donde existen 175 órganos creados por ley que están esperando abrir sus puertas cuando se incremente el presupuesto. Esto llevaría la solución del fuero de familia tan distante que nos parece impensable mantener la estructura en el fuero Civil y Comercial -que dobla las necesidades actuales- hasta ese momento.

Lejos está la idea del desmembramiento del Departamento Judicial porque no se trata de una pérdida de órganos ni de recursos, resultando una utilización eficiente de los fondos que el estado destina al Departamento Judicial de Mercedes.

Por supuesto, no abandonamos el beneplácito de la idea de descentralización de Juzgados de Familia y coincidimos con ustedes que en su caso un traslado de la sede al interior del Departamento será beneficioso para los justiciables. No obstante, reconocemos que la cercanía del expediente digital será un enorme avance en ese sentido, acortando las distancias y securitizando los procesos.

Informamos a ese Colegio que a nivel provincial toda cuestión relacionada con el Mapa Judicial será sometida a consideración del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia.

Finalmente disentimos respecto de las razones por las cuales los procesos de daños se han mudado al ámbito capitalino. No ha sido solo la acción de los “caranchos” la que produjo tal cosa. En realidad, actualmente, toda parte cuyo asunto es pasible de tener competencia en CABA elige accionar allí por la gran diferencia de montos indemnizatorios y de tasa de interés. Desde este Colegio de Abogados y también desde COLPROBA se ha denunciado sistemáticamente tal diferencia sin haber sido oídos. No obstante, a la brevedad publicaremos un trabajo provincial, que abarca nuestro Departamento Judicial, que realiza una comparación de la progresión de los montos indemnizatorios en los últimos cinco años comparándolo con la evolución del Jus arancelario, que por supuesto les haremos conocer, para comprobar nuestra posición.

Ha sido ésta la razón por la cual los procesos de daños han disminuido en este Departamento Judicial tan abruptamente.

 

*Trabajo en conjunto:

Coincidimos en que debemos trabajar en conjunto con miras a brindar un mejor y más eficiente servicio de justicia.

Lamentablemente no hemos encontrado en ese Colegio la respuesta esperada. Constantemente hemos intentado un acercamiento para tratar temas de interés en el entendimiento de que somos todos partes del problema y asimismo debemos ser de las soluciones.

Prueba del trabajo conjunto que se ha intentado con ese Colegio en miras a los altos objetivos que usted mismo menciona han sido:

a.- Comisión Mixta: se conformó con el fin de encontrar consensos y unificar criterios de mejoras que hiciesen más eficiente el servicio de justicia. Lamentablemente y luego de decenas de reuniones y varios años de intentos ni un solo avance se pudo lograr. A modo de ejemplo vale el trabajo para unificar la redacción de oficios, ni siquiera algo tan nimio pudo lograrse entre los Juzgados Civiles, pues a pesar que se consensuaba en las reuniones luego cada Juez seguía sin modificar lo acordado, denotando no acatar representación alguna.

b.- Coordinación para temas de presentaciones y notificaciones electrónicas: frente a los cambios que el nuevo sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas implementado por la SCJBA representaba, se propuso un trabajo conjunto. Nunca el Colegio que usted representa aceptó la oferta, y desde este Colegio se trabajó en solitario en la formación de los abogados, con más de treinta encuentros, que repercutieron en una buena preparación de los mismos. Y prueba de que era necesaria una capacitación conjunta lo han sido los recientes fallos de la SCJBA “Carnevale” (Acuerdo A74409), y “Nardachione” (Acuerdo Q74394), que dejan al descubierto las consecuencias de la no formación.

c.- Capacitación conjunta: en numerosas oportunidades hemos propuesto unir los recursos para conseguir una capacitación conjunta que nos permita multiplicar la oferta y abarcar un campo más amplio de materias y formas de enseñanza. En muy pocas oportunidades hemos organizado en conjunto perdiendo la posibilidad de tratar los temas con mayor inmediatez, aprovechando los diferentes enfoques que pueden tenerse desde la óptica del Magistrado y del abogado.

d.- ISO9001: esta norma internacional de gestión de la calidad para mejora de los servicios fue ofertada a todos los Juzgados, a punto tal que este Colegio se haría cargo de los enormes costos que significa, sin requerir nada ni al Poder Judicial ni a ese Colegio, y ello pues no se duda que mejorando la gestión de la calidad para mejora de los servicios se logrará una lógica mejora del servicio de administración de justicia y por ende no sólo se beneficiaría el propio juzgado sino también los abogados de libre ejercicio y los justiciables. Respetando a los jueces que no la creyeron una herramienta útil, al día de la fecha sólo un Juzgado (Contencioso Administrativo) está certificando bajo dicha norma internacional, estando este Colegio en la etapa previa a ello para mejorar aún más y a estándares internacionales el servicio a los matriculados, y en vías de ser el primer Colegio de la República Argentina que lo logra.

Todo lo expuesto es plenamente demostrativo de la vocación de trabajo que desde siempre se ha propuesto a ese Colegio, aunque con magros resultados.

Entendemos que este intercambio de notas debe servir para trazar una línea divisoria entre el pasado y el futuro, pues no es por esta vía por la que llegaremos a satisfacer a los asociados de ese Colegio, ni a nuestros matriculados, ni a los justiciables, ni lograremos mejorar la administración de justicia. Debemos trabajar en conjunto. De nuestra parte estamos dispuestos, como desde hace años lo venimos demostrando.

Cada uno de los integrantes de ese Colegio tiene con el nuestro una excelente relación que se muestra diariamente. Sin embargo, a la hora del trabajo en equipo no logramos una respuesta unívoca y la tarea se frustra.

Para superar cualquier diferencia que nos distancie y planear la tarea futura, si es que el Colegio de Magistrados y Funcionarios decide emprender una tarea común, lo invitamos a reunir ambas Mesas Directivas, proponiendo -salvo mejor criterio o disposición de las autoridades de ese Colegio- el día 11 de abril del corriente año, en nuestra Sede Central a las 14.30 hs.

 

Saludamos a usted atentamente.


Fuente: CADJM