Por Atilio O. Diorio

 

             Se origina este opus por la lectura de un denso y profundo razonar del jurista santafecino Carlos  A. Carbone.

             Se lo observa en La Ley Litoral que respecta al día 7 de agosto de 2017 y su brillante plumeante lo trasunta con el título:»Recurso de revisión de la cosa juzgada penal propter nova: Prueba  científica».

             Nos permitimos recomendar la leída del trabajo del Dr Carbone antes indicado como así sus pensamientos sobre el asunto vertidos en:»La impugnación de la sentencia en el proceso penal» en La impugnación de la sentencia firme» Peyrano (Director) Carbone (Coordinador). Ed.Rubinzal Culzoni. Santa Fe 2006,T II ps 262 y ss.

              Ya que en esos textos, su autor logra de manera sustantiva mostrarnos cómo el imparable avance científico, en ciertas oportunidades, conlleva  a que una condena proferida en sede penal que hubiera gozado de la res iudicata, puede ser recipiendaria de opugnación.

            En tal contexto, se apoya nuestra sugerencia de su lectura.

            Pues bien, es en referencia a esa exacta cartografía normativa-axiológica, que nos permitimos señalar un antecedente provincial.

           Como siempre, nos inspira el foco reformista de Tomás Jofré. Nuestro coterráneo, al conformar el proyecto del Enjuiciamiento penal bonaerense – que se actuara en ley en 1915 –  en su art. 311 abre paso a la revisión de la cosa juzgada penal.

          Exponiendo las causales de tales dardos recursivos  en el propiamente denominado Recurso de Revisión (en art. cit.).

         No aspiramos a mayor extensión, porque el trecho que llevamos explicitado y la sugerencia a su lectura, se endilga a difundir enjundiosos trabajos jurídicos que,  en sus laderas ofrece cimiento para memorar al siempre presente  Tomás Jofré.


Fuente: Dr. Diorio