La semana pasada el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió un amparo dirigido a poner límite a las normativas internas del ente (art. 5 de la Resolución 479/14) que afectaban gravemente el desempeño profesional de los abogados, relativo a la solicitud de turnos para trámites previsionales, además de la consabida campaña de desprestigio que se realiza a través de cartelería y otros medios de publicidad que constituyen una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión, injustificada y lesiva de los derechos constitucionales de los abogados. En definitiva se denunció el incumplimiento de la sentencia dictada con fecha 4 de octubre de 2013.
El titular del Juzgado Federal N° 4, Dr. Alberto O. Recondo con fecha 3 de octubre de 2014 hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas, y ordenó a ANSES, sede central, a que cumpla con lo dispuesto en aquella resolución, y por ende suspenda la Norma “ PRE-11-01” permitiendo el inicio de trámites previsionales a los profesionales abogados, en toda la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva a determinadas oficinas.
Le ordenó asimismo proceda a retirar de forma inmediata, otorgándole un plazo máximo de 24 hs., los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los Abogados.
Todo lo hizo en razón de que el art. 5 de la Resolución 479/14 viola flagrantemente aquella sentencia.
La medida fue dispuesta bajo apercibimiento de multa personal al titular de ANSES, y de persistir en la desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.

La resolución del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 4 Secretaría Nº 12, puede verse en esta misma página web, en la pestaña MATRICULADOS, luego FORMULARIOS, luego Colegio de Abogados, "Fallo Colproba c/ Anses 2013", y "Fallo Colproba c/ Anses 2014"


Fuente: CADJM