Por  Atilio O. Diorio

La Ley, en el ejemplar que corresponde al día 28 de octubre del corriente año, a partir de la página 1,  difunde un opus  que se titula: «LA   EJECUCION PROVISORIA DE LA SENTENCIA COMO TUTELA DE URGENCIA Y EVIDENCIA».

Lo plumea el Dr Eduardo Néstor De Lázzari – magistrado del cimero Tribunal bonaerense, docente universitario y conocido estudioso del saber jurídico.

Pues bien, en el trabajo antes identificado, efectúa el abordaje  de las aristas que ofrece el proceso judicial actual – nada satisfactorio por cierto – y ensaya  un remedio (como la propia denominación del artículo lo anticipa).

Estimamos menester que debemos transcribir los dos primeros  parágrafos de su meditación;  ello así al contener los mismos una significativa descripción del iter que actúa la contienda procesal en los momentos que vivimos.

Que todos conocemos y nos afecta; ejerzamos el oficio u ocupemos cargos en el ámbito tribunalicio.

Explicita nuestro autor: «La sustanciación del proceso durante el cual, resguardando el debido contradictorio, se acopian los elementos de juicio indispensables para adoptar una decisión sobre el mérito, demanda un tiempo considerable. Y, todavía, ya lograda la decisión, su ejecución puede resultar postergada  en función de la actividad recursiva.

No se requieren mayores desarrollos para evidenciar las dificultades  que ese transcurso depara. La satisfacción de los derechos  debe tener lugar en un tiempo razonablemente limitado,  pues de otro modo quedan comprometidos los valores justicia, seguridad y pacificación. Asistimos a lo que gráficamente enuncia Carbone como «la agonía de los derechos impostergables ante la ineficacia de los procesos  actuales»,producto de la ineptitud del sistema para lograr eficacia y prontitud de respuesta. Los principios de economía y celeridad aparecen entonces como meras declamaciones y la efectividad  de la tutela judicial garantizada constitucionalmente termina desairada».

A la sugerencia del prof. De Lázzari, es oportuno adunar que la Corte Nacional, ha dispuesto que desde abril de 2014 las notificaciones procesales se concreten vía digital.

No podemos desconocer que ese marco, es corolario de la búsqueda de soluciones para las dificultades que exhibe en lo cotidiano el pleito.

Tanto más ello es así, como que nos persuade que no es procedente  volcaren la mochila del Pretorio la responsabilidad de ese cuadro de desenvolvimiento.

Como con soltura se suele achacar, y lo percibimos a diario.

Pensamos que la causa de tal está anidada en el sistema procesal; el cual, según nuestro conocimiento,  aún no ha cortado el cordón umbilical con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855.

Epilogamos estos renglones, poniendo la tilde en la necesidad de interesar primeramente y luego  hacer comprender (con las pautas que nos adoctrinara Carlos  Cossio) al Legislador de decidir y prontamente la adecuación del formal a la época que transitamos vitalmente.

Quizás se pueda observar esta nota como de Perogrullo.

De ninguna manera. Aspira a brindar los primeros pasos a transitar hacia un proceso distinto (y más justo – como lo anhelaba el maestro Morello -).


Fuente: Diorio