Por Atilio O. Diorio

En las palabras que pronunciara la Primera Magistrada Argentina por los medios difusivos nacionales, aludiendo a la presentación ante el Congreso Nacional del Proyecto de Código Procesal Penal de la Nación, hizo referencia a la inclusión  en el texto codificador, de la atribución de la acción pública al querellante.
Pues bien, ese segmento del discurso presentatorio antes indicado, nos trae al ruedo memorioso las disposiciones del Código de Procedimiento Penal bonaerense  que en 1915 estatuyera esa vigencia de actuación en sede jurisdiccional.
Plumeo ello del siempre recordado Tomás Jofré, la admiración  que suscita su pensamiento, más aún nos alegra en cuanto a que su  foco estructurante del proceso penal, en el devenir de una etapa secular, torne a actuarse en ley (ahora en instancia nacional).
Recordemos la manda del inciso 6 del art. 87 del plexo procesal penal que cobró vida por consecuencia del laboreo intelectual del ilustre jurista que nos congrega:»Apelar  y decir de nulidad, del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria de primera instancia. Si el Fiscal de Cámara no mantuviere dicho recurso se le CORRERÁ VISTA AL PARTICULAR DAMNIFICADO, PARA QUE EXPRESE AGRAVIOS, en el mismo término fijado para aquel funcionario, debiendo declararse desierto el recurso, con costas, si no se expidiere en el traslado conferido».
Es  decir, que en el trance – puesto por nosotros en mayúscula -, el particular damnificado estaba investido del derecho a ejercitar la  la acción pública.
Se pone de manifiesto, ergo, que nuestro conspicuo coterráneo fijó el momento auroral de tal alternativa en el decurso del proceso penal de la República Argentina.
Cuadra aclarar que, si bien tocante al Proyecto a que se refirió nuestra Presidenta nos munimos y ceñimos a su expresión en medios de comunicación, igualmente ofrécese ello eficaz para bucear en los anales de nuestro enjuiciamiento penal y rendir justa y nunca acabada aspiración  de feliz recuerdo a quien fuera – siendo al mismo tiempo legislador provincial –  autor del Código procesal penal que rigió el acaecer represivo en la órbita de la Provincia de Buenos Aires, aportando aires renovadores.
Desde 1915 a 1998. Magüer, va de suyo, con las modificaciones que la gravitación del tiempo y sus inexorables incidencias en la vida comunitaria, van abriendo senda para dejar su impronta.


Fuente: Diorio