Luego de gestiones y preparación del personal, lo cual llevó varios años, los Colegios de Abogados que conforman el COLPROBA han sido habilitados para ofrecer a sus matriculados la posibilidad de trabajar con firma digital.
Este logro amplía la incumbencia y las posibilidades de actuación profesional especialmente en el ámbito extrajudicial, dado que asegura la indubitable autoría e integridad del documento, en los términos del artículo 288 CCC (ARTICULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.)

La firma digital se puede utilizar válidamente en toda actuación o transacción, sin límites territoriales, y genera mayores oportunidades para el ejercicio profesional.

Despejando algunas dudas

-Se debe abonar algo?

El trámite es gratuito, pero si su token no cumple con los requisitos técnicos, deberá adquirir uno nuevo.

-Cuales son los requisitos técnicos del token?

Para poder instalarse el certificado de firma digital en el token, usted debe poseer un Token que tenga las siguientes características técnicas:

-FIPS 140 nivel 2 o superior.

-Sunset posterior al día en que se instale el certificado de firma digital.

-RSA de 2048 bits.

-Válido según NIST.

El día asignado del turno para el trámite presencial, el personal del Colegio controlará que su token posea estas características.

Si tiene dudas sobre la validez de su token recurra a la MAIR (Mesa de Ayuda Informática Remota) del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, -antes de concurrir al trámite presencial-. Por favor ingrese a https://www.camercedes.org.ar/durante-la-cuarentena-tu-colegio-no-te-abandona-mesa-de-ayuda-informatica-remota-mair/, pues deberá bajar el programa AnyDesk para acceso remoto.

Caso que el token no posea esas características técnicas no podrá instalarse el certificado de firma digital (usted podrá adquirir token válido en la Sede Central del Colegio).

-Luego de obtener la firma digital, debo configurar algo en mi PC para que funcione la firma digital?

Sí, LUEGO DE OBTENER LA FIRMA DIGITAL siga el siguiente instructivo:

Configuracion de PC para firma digital

-Me sirve la firma digital para operar con Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA?

Si.

Si usted ya posee Firma Electrónica, luego de obtener la Firma Digital no debe hacer nada para operar el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (salvo cargar el certificado raíz para firma digital y los drivers del token si es nuevo -ver arriba-). Luego operará igual que ahora, con la única diferencia que la contraseña del token (no la personal) será diferente.

Si nunca tuvo Firma Electrónica, deberá requerir en el sitio de la SCBA https://firmadigital.scba.gov.ar/ en Solicitudes, Domicilio de Individuo, la vinculación, llenando el formulario y siguiendo las instrucciones de ese sitio. En este caso, al finalizar el trámite remita escaneo o foto de DNI y un número de celular al Dr. Marcelo Gabriel Mendiola al mail gerente@camercedes.org.ar, y espere a ser llamado por video whatsapp a fin de acreditar identidad y aprobar el domicilio de individuo. Vea el Instructivo Gestión de Domicilio de Individuo

-Cómo obtengo la firma digital?

Para obtener su firma digital, por favor siga los pasos del siguiente instructivo, y una vez culminado dicho trámite solicite turno en el Colegio, a los teléfonos 02324-426700/427910 (recuerde que debe concurrir CON DNI Y TOKEN VALIDO PARA LA CARGA DEL CERTIFICADO). Por organización laboral de los empleados del Colegio, cumplimiento de protocolos COVID, y limpieza especial del sector donde se aprobará la solicitud, los turnos serán los días miércoles, jueves y viernes, sin excepción.

SIGA LA PARTE PERTINENTE PARA SOLCITAR Y OPERAR LA FIRMA DIGITAL EN EL SIGUIENTE: Instructivo para solicitar FIRMA DIGITAL

 

 

Alcance internacional de la firma digital 

Resolución 436/2018 – (Acuerdo con Chile)

ARTICULO 1º. — Apruébese el acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital suscripto con fecha 2 de Noviembre de 2017 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, que acompaña como Anexo IF-2018-31943585-APN-SECMA#MM, que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Acuerdo MERCOSUR 11/19: (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay)

ARTÍCULO 1 OBJETO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo de certificados de firma digital, emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados o certificadores licenciados, a los fines de otorgar a la firma digital el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas, de conformidad con el respectivo ordenamiento jurídico interno de cada Parte.