¿Acto jurisdiccional o acto legislativo secundario? Apostilla del Dr. Atilio Diorio
Por Atilio O. Diorio
Este tema será tratado brevemente.
Hace foco en referencia a la índole normativa del dictado por los más Altos Tribunales de «ACORDADAS» (que cotidianamente se nos ofrece en su aplicación).
Origínase su conformación en el análisis que el profesor Carlos Sánchez Viamonte le dedica en pág. 117 del volumen que diera a la prensa de Editorial Claridad, Bs As, 1946.
Niega allí el autor el carácter de acto jurisdiccional de dicho proferimiento y lo enmarca como «acto legislativo secundario».
Equivale a decir, que sin perjuicio de verse acotado en cuanto no decide litigios ni tiene facultad para estatuir reglas generalizantes,sí se presenta – en nuestro entender – como integrando la «pirámide jurídica»; concepto que metafóricamente elaborara Adolf Merkel (discípulo de Kelsen) y que, ya, con vista de águila al observar la empirie jurídica, llevó al Constituyente argentino a brindar texto al art. 31 de nuestra LEX MÁXIMA..