Por Atilio O. Diorio

 

Hace poco tiempo, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, un Jurado lego bonaerense, absolvió esgrimiendo la legítima defensa (art. 34 inc. 6 C:P:) a un carnicero que, tras ser asaltado, manejando  un vehículo automotor atropelló – tras perseguirlos – a sus ladrones (que huían en motocicleta).

Resultado de tal embestida fue la muerte de uno de los delincuentes.

Ese es el marco fáctico y el contenido de la sentencia que en su relación se hubo proferido. Pero lo predicho viene a cuento, habida razón que no concordamos con los Juzgadores ad – hoc.

Sencillamente, porque no columbramos la legítima defensa en favor del homicida. Observemos que éste no reacciona ipso facto. Tiene lucidez para perseguir a los autores del ilícito del que fuera damnificado.

Pero sí, nos parece que la conducta del carnicero encuadra en la previsión del art. 81 inc. 1-a CP. Es decir en la acción dominada por la emoción violenta – pero diferida. Acercaremos aquí la enseñanza del profesor Cabello: «… en las reacciones diferidas la emoción violenta coincide con el estímulo, pero lo que se distancia es la respuesta agresiva,  el impulso psicomotor».  Difundió L L tomo 108,  pág. 1037.

No poseemos ciencia para alargar estos renglones pero, estimamos que lo transcripto surgido de la pluma  de un alto estudioso de lo psiquiátrico en el derecho penal, nos proporciona una parcela de base para nuestra adscripción  a distinto subsumir del comportamiento del carnicero ante el catálogo represivo.

También, es de poner el foco bibliográficamente escribiendo, en  SOLER: «Tratado …», III-57, FONTÁN BALESTRA: «Tratado …» IV-132 como así el clásico:  «EL DELITO de HOMICIDIO EMOCIONAL» del Dr Gerardo Peña Guzmán.

Quizás se ofrezca como adecuado fin de estas reflexiones, memorar al penalista Alimena: «difícil es juzgar las emociones» y al pensador Orfeo Cecchi: «la emoción  violenta  está más allá de si misma».


Fuente: Dr. Diorio