diciembre 20, 2018

Sentencia de Sala II de Cámara Civil y Comercial local hace lugar al instrumento privado como forma de acreditar representación procesal

Se consigna que «….debe advertirse que la exigencia de escritura de poder contenida en el Código adjetivo para los mandatos judiciales, responde a la anterior formulación contenida en el derecho civil sustancial, según lo establecía el art. 1184 del C.C. (ver Cám. 1ª, Sala II, La Plata, causa 170.236 y Morello, Sosa, Berizonce, “Código Procesal…”, T II-A, pág. 900).-…..», y que «…….corresponde a la legislación de fondo reglar lo relativo a la forma de los actos jurídicos y de los contratos. En tal sentido, como bien sostiene el apelante, el legislador ha establecido la libertad de las formas al respecto (arts. 284 y 1015 del CCyCN). ….»