Los Dres. Mateo Laborde, Enrique Sanchez y Daniel Giuliano, concurrieron en forma presencial a entrevistarse con los señores jueces del Tribunal de Trabajo No 1 departamental, luego que desde el Colegio se les requiriera mantener esta reunión con motivo de varios temas que aquejan a los matriculados.

En el comienzo de la reunión se manifestó a los señores jueces que el motivo de la visita para tratar temas puntuales en nada significaba que el Colegio renunciaba a lo reclamado por presentaciones a la SCBA en los años 2016 y 2019, aunque se reconocía que algunas cuestiones habían mejorado,, pero que especialmente se seguiría con los planteos sobre honorarios en la medida que no se fundaran las resoluciones. 

Los temas fundamentales que fueron tratados a lo largo de la hora y media que duró la reunión, se relacionaron con:

-Fijación del 17,5% de honorarios, como límite máximo, y sin fundarse. 

-Tasa pasiva, en contra de lo dispuesto en la ley.

Motivó otra cuestión de preocupación el constante cambio de criterio cada vez que cambia la presidencia del Tribunal, tal como si en vez de existir un Tribunal hubiese tres juzgados con criterios diferentes.

Queda claro que desde el Colegio no se dejará de reclamar -en cumplimiento y por las facultades de los arts. 19 incs. 4 y 10, y 42, incs. 4, 5 y 7-, lo que por derecho corresponde a los matriculados.

 

*Reclamos efectuados en el año 2016.

Mercedes,  17 de  octubre de 2016

Señor Subsecretario

Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

S/D

 

De mi mayor consideración:

                            En mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes y por mandato del Consejo Directivo del mismo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de hacer saber -en los términos de los arts. 19 inc. 4 y 10, 42 incs. 4, 5, y 7 de la ley 5177- deficiencias en el funcionamiento del Tribunal de Trabajo Nro. 1 de éste Departamento Judicial.

                            Entre ellas, cabe mencionar:

– Severos incumplimientos de horarios en las audiencias de vista de causa;

– Demora generalizada en el despacho de causas;

– Excesiva demora en la fijación de nueva audiencia cuando la de vista de causa es suspendida;

– Demora generalizada en la efectivización de giros electrónicos;

– Constantes resoluciones con medidas para mejor proveer, especialmente en los casos en que hubo pericia médica, lo que ralentiza el proceso;

– Falta de exclusión de las listas de aquellos peritos removidos por no cumplir el cometido para el cual fueron designados.

– Ausencia de peritos médicos inscriptos en los listados del Tribunal.

                        Quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración o ampliación que estime corresponder.

                            Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

*Reclamos efectuados en 2019.

Mercedes, 27 de agosto de 2019

Señor Presidente

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Dr. Eduardo Néstor de Lázzari

S/D

 

 

            En mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes y por mandato del Consejo Directivo, tengo el honor de dirigirme a V.E. y por su intermedio al resto de los miembros de esa Suprema Corte, a fin de hacer saber -en los términos de los arts. 19 incs. 4 y 10, 42 incs. 4, 5, y 7 de la ley 5177- deficiencias en el funcionamiento del Tribunal de Trabajo Nro. 1 de éste Departamento Judicial, a saber:

1.- Demoras en la homologación de acuerdos conciliatorios presentados por las partes.

2.- Obligatoriedad de dar en pago por parte del empleador (deudor) y solicitar el giro por parte del trabajador (acreedor) y/o letrado en sus honorarios.

3.- Falta de relación profesional entre los jueces.

4.- Uno de los miembros del Tribunal no habla con los empleados ni con los abogados, todo lo maneja a través de la Secretaria.

5.- Retraso en giros y proveídos.

6.- Demoras en el despacho de transferencias electrónicas. 

7.- En sentencia -a modo de castigo- regulan menos honorarios que en acuerdo previo a la Vista de Causa.

8.- Escritos con demoras de dos o tres días en recibirlos, y aún después en su mayoría hay que ir a la mesa para solicitar que lo pongan a despacho y/o verificar -si está a despacho- que efectivamente haya pasado el expediente porque suele quedar en casillero.

9.- No atienden los pedidos de pronto despacho.

10.- Demoras de más de dos meses en ejecución de capital y de honorarios.

11.- Vulnerabilidad al carácter alimentario.

12.- Obligatoriedad de ejecución de honorarios por incidente.

13.- Falta de atención y lectura de lo que se provee, lo que lleva a constantes errores.

14.- Fijan audiencias para más de un año.

15.- Los jueces no están presentes en las audiencias, los auxiliares son los que la toman, ejerciendo mucha presión al trabajador para conciliar previo a la Vista de Causa y desconociendo las pruebas del expediente.

16.- Ante la duda y aún con pericias en mano, envían a la Asesoría Pericial como medida de mejor proveer, lo que dilata -en promedio- dos años más el proceso.

17.- Hay peritos en el listado que no aceptan el cargo, o lo aceptan y no realizan la pericia, y no son excluidos de la lista.

18.- Falta de unicidad de criterio entre los miembros del Tribunal.

19.- Más de sesenta días hábiles en el año sin fijar Vista de Causa sin razón suficiente. (No se fijaron vistas de causa los viernes, febrero y agosto).

                        Quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración o ampliación que estime corresponder.

                        Sin otro particular, saludo a V.E., a quien Dios guarde.


Fuente: CADJM